1. Renta Financiera: mediante la Resolución General de la AFIP Nro. 4438/2019 se ha prorrogado hasta el 1/4/2019 el plazo para que las entidades financieras cumplan con la obligación de informar a la AFIP y a sus usuarios, las operaciones realizadas por sus clientes, personas humanas y sucesiones indivisas correspondientes al período 2018, por las que se paguen o pongan a disposición intereses o rendimientos que puedan estar alcanzados por el impuesto cedular a la renta financiera. A partir de dicho informe, los contadores deberán liquidar el impuesto a las ganancias por las rentas financieras ganadas.
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