1. Res. SE y PyME 155/19 Programa Nacional de Apoyo al Capital Emprendedor. Ley 27.349. Impuesto a las ganancias. Deducciones. Requisitos para acceder al beneficio. Res. S.E. y PyME 606/17. Su modificación….
    2. Planes de pago de AFIP Mejores condiciones MiPyMes. Resolución General Nº 4431(AFIP) : – Inclusión en el plan de pagos de la deuda cuyo vencimiento se produzca en el mismo mes del acogimiento; – El interés de financiamiento para las micro, pequeñas y medianas empresas (Tramo 1) nunca será mayor a la tasa del 3% efectiva mensual; – Hasta el 31 de mayo del año en curso se podrán regularizar en hasta 6 planes de facilidades, las obligaciones por tipo de deuda general y en gestión judicial.
    3. AFIP – Plan de pagos para deudas en discusión en el Tribunal Fiscal de la Nación La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó la aplicación del plan de facilidades de pagos para las deudas impositivas que se encuentren en discusión en el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN), que tiene como plazo máximo de adhesión el 30 de junio y utilizará una tasa TM20 (depósitos privados de más de $20 millones) más 5 puntos. Al adherir al plan, el contribuyente deberá desistir de su reclamo ante el tribunal, según se indica en la resolución general 4434.
    4. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. MODIFICACIONES PARA LOS AÑOS 2018 Y 2019. GANANCIAS. EXENCIÓN PARA DETERMINADAS GUARDIAS MÉDICAS. Por ley 27480 (BO 21/12) se modifica el impuesto sobre los bienes personales. En tal sentido, se establece para el año fiscal 2019: * Se incrementa el mínimo no imponible a $ 2.000.000 y se exime del impuesto a la casa habitación cuando su valor sea inferior a $ 18.000.000.* Se adoptan escalas de alícuotas progresivas, con un rango que se inicia en 0,25% y llega hasta el 0,75% para el caso de los patrimonios más altos.* Se mantiene la exención para los inmuebles rurales pertenecientes a las personas humanas. Por otra parte, para la liquidación del impuesto del año fiscal 2018, se establece que la valuación fiscal de los inmuebles será la vigente al 31/12/2017, ajustada por el índice de precios al consumidor nivel general. En otro orden, y con respecto al impuesto a las ganancias, se eximen para los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud pública las remuneraciones percibidas en guardias obligatorias de centros de salud ubicados en zonas desfavorables
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