Retenciones PYMEs: Por medio de la Resolución General 4408/2019 dictada por la AFIP. todos los comercios que facturen hasta $19.8 MM anuales quedarán exceptuados de las retenciones de IVA y Ganancias. Sobre los cobros que efectúen con tarjetas de crédito y débito de cualquier concepto y monto. Para acceder a este beneficio deberán estar inscriptos en Registro PyME.
Controlador Fiscal: Resolución General de AFIP 4290 y Resolución General de AFIP 4292. Hasta el 31 de marzo próximo, se podrá efectuar el recambio de memoria de los controladores fiscales que no sean controladores de “Nueva Tecnología”. Vencido dicho plazo no será posible realizar el recambio de memoria debiéndose adquirir el controlador fiscal de “Nueva Tecnología” cuyo costo estimado ronda los ochocientos dólares (U$S800).Así, los equipos de “vieja tecnología”, mientras tengan memoria fiscal, podrán utilizarse hasta el 31 de enero de 2021 inclusive y a partir del 1 de febrero de 2021, sólo se podrán utilizar los equipos de “nueva tecnología”. Aquellos comerciantes que adquieran los controladores fiscales de “nueva tecnología” deberán generar reportes semanales. También se deberá generar semanalmente el reporte ‘Cinta Testigo Digital’ como copia de resguardo de los comprobantes de venta emitidos.
Intereses: Mediante la Resolución 50/19, el Ministerio de Hacienda determinó el aumento de las tasas de interés que pagan los contribuyentes cuando éstos incurran en atrasos en los pagos que impone AFIP. Hasta ahora, los intereses resarcitorios (atraso simple) y punitorios (cuando hay un reclamo judicial iniciado) que se debían abonar a AFIP eran del 3% y 4% mensual, respectivamente. A partir de marzo, esas tasas aumentarán al 4,5% para los intereses resarcitorios y 5,6% para los punitorios.
Luego, a partir de abril próximo, esos valores se irán actualizando mediante una fórmula compleja: La tasa vigente en cada trimestre será la efectiva mensual equivalente a 1,2 (interés resarcitorio) y 1,5 (interés punitorio) veces la tasa nominal anual del canal electrónico para los depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco Nación, vigente el día 20 del mes inmediato, anterior al inicio del trimestre. Cada trimestre será publicado por la AFIP. Cabe destacar que las nuevas tasas rigen para el pago de deudas futuras por parte de los contribuyentes.