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Ya rige el ajuste por inflación para balances contables de sociedades con cierre diciembre de 2018 Con la sanción de la Ley Nro. 27.468 y su reglamentación a través de las Resoluciones 777/2018 y 10/ 2018.Su aplicación es obligatoria para cierres al 31 de diciembre de 2018. Se deberá utilizar el Índice de Precios elaborado por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) basado en el período que abarca hasta diciembre de 2016 en el IPIM y a partir de enero 2017 en el IPC Nacional, ambos publicados por el INDEC. Tengamos en cuenta que la AFIP no acepta el ajuste por inflación, por lo que para la liquidación del impuesto a las ganancias se debe hacer sobre el resultado histórico.

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