1. Aumento de Tasas Intereses Resarcitorios y Punitorios Res. MH 50/19 Procedimiento tributario y previsional. Obligaciones tributarias. Tasas de interés resarcitorio y punitorio establecidas en la Ley 11.683. Res. M.E. y P. 314/04. Su modificación.
    2. Cargas Sociales: Resolución General AFIP 4416 Desde enero de 2019, se amplió la reducción de contribuciones patronales con destino a la seguridad social de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 814/2001, modificado por la Ley 27430 de reforma tributaria. Para aquellos que utilizan la escala gradual, el importe a detraer será de $ 7.003,68, mientras que para aquellas actividades que tienen permitido aplicar el monto total del mínimo no imponible previsional.

    3. Aduana: Por medio de la Instrucción General 1/2019 de la Dirección General de Aduanas de la Administración General de Ingresos Públicos (AFIP) se modificó el Régimen de Comprobación de Destino, establecido mediante la Resolución General 2193/2007 de esa Administración. Esta nueva normativa redefine el alcance del término “fácilmente identificable”. A partir de su implementación, no resulta indispensable el almacenamiento de los insumos del mercado interno separados de los temporales para la exportación.

    4. Monotributo: A partir del mes de Febrero, la factura electrónica será obligatoria para la categoría C del Monotributo, según lo resuelto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución N° 4292/2018

    5. Retenciones: a través de la Resolución General 4408/2019 publicada en el Boletín Oficial, las resoluciones 140/98 y4011/2017, estipulando que los comercios y prestadores de servicios categorizados como microempresas, quedarán exceptuados de las retenciones de IVA y Ganancias cuando realicen un cobro con tarjetas de crédito y débito, de cualquier concepto y monto.

    6. Según la normativa, también la propina podrá abonarse con tarjetas de crédito y débito, estableciéndose un tope del 15 % por factura. Este monto quedará eximido de las retenciones de IVA y Ganancias que antes se deducían a los comercios y con el fin de no perjudicar a los mozos, no habrá descuentos de ningún tipo.
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