INTERROGANTES PLANTEADOS
La exención objetiva planteada en el Art. 7° H) apartado 7 estipula la exención a los técnicos auxiliares de la medicina y que respeten la prestación a un afiliado de la Obra Social o su grupo familiar primario -según lo estipule cada obra social- o a los afiliados que estén afiliados a una Obra Social distinta a la que le corresponde por su actividad – amparado en el régimen normativo de libre elección
de estas.
- Ahora bien, si la prestación del técnico es exenta en estos términos ¿por qué no aplica la teoría de la unicidad para el soporte de esa prestación que es el producto hecho a medida por este auxiliar técnico, ya sea, prótesis para amputados, sillas de ruedas posturales, ortesis, lentes y otros productos médicos a medida del paciente y/o bajo receta y esto por aplicación de la teoría de la unicidad transforma a toda la prestación en exenta?
Recordemos que la teoría de la unicidad expresa que lo accesorio es objeto del mismo tratamiento que lo principal – PRINCIPAL “PRESTACIÓN DEL TÉCNICO AUXILIAR DE LA MEDICINA”.
- ¿Sería aplicable en estos términos sin tener en cuenta que vínculo laboral con la empresa comercializadora de estos servicios tenga el mencionado técnico auxiliar?
- ¿Es pasible vender y facturar el servicio de ajuste a medida del paciente y en él incorporar el precio de venta del bien anexo a esa prestación (prótesis, sillas de ruedas posturales, ortesis, lentes y otros productos médicos, todos confeccionados a medida) para encuadrarlo en la exención analizada?
Clickeando aquí se podrán descargar los antecedentes legales y jurisprudenciales a tener en cuenta.
Saludos cordiales
Luis Herbstein